ORDENANZAS DEL LEGISLATIVO ORDENANZA Nº 648/2020
VISTO:
La necesidad de promover el control integral y generalizado de la población de animales pequeños dentro del Ejido de la Municipalidad de Villa Pehuenia - Moquehue y su tenencia responsable; y
CONSIDERANDO:
Que para ello se deben tomar medidas que tiendan a la educación de la población en tal sentido;
Que se debe incentivar el control de la natalidad, promover la adopción, imponer obligaciones a las personas;
Qué mantienen bajo su cuidado de animales pequeños y sancionar a quienes incumplan la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA PEHUENIA – MOQUEHUE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1°: CRÉASE el Programa Mascoteamos, que tendrá como objetivo promover el control integral y generalizado de la población de animales pequeños y su tenencia responsable con criterios de humanidad, fundándose en medidas que tiendan a la educación de la población en tal sentido; incentivar el control de la natalidad, promover la adopción, imponer obligaciones a las personas que mantienen bajo su cuidado a los mismos y sancionar a quienes incumplan la presente.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE como funciones del Programa Mascoteamos: 1. Relevamiento de la población canina y felina de Villa Pehuenia - Moquehue, mediante un Censo.
2. Acciones de promoción y difusión del Programa.
3. Creación del Registro Único Animal de la Municipalidad de Villa Pehuenia - Moquehue.
4. Incorporación de la identificación electrónica/microchip.
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5. Garantizar el control poblacional de animales pequeños a través de esterilizaciones.
6. Promover acciones de adopción de mascotas.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que la presente ordenanza tendrá aplicación en el Ejido Municipal de Villa Pehuenia - Moquehue.
Artículo 4°: ENTIÉNDESE como animales pequeños a los caninos y felinos.
Artículo 5°: ESTABLÉCESE que toda persona podrá tener animales pequeños debiendo mantenerlos dentro de su propiedad, vivienda o lugar en que resida, adoptando las medidas que fueren necesarias para prevenir los riesgos que pudiesen significar para sus vecinos.
Artículo 6°: DESÍGNASE como la autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal o Dirección correspondiente creada para tal fin.
CAPÍTULO II
TENENCIA RESPONSABLE
Artículo 7º: DISPÓNESE que los dueños, guardadores y/o tenedores de animales pequeños son los únicos responsables por éstos, y están obligados a prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, asegurar la correcta atención médica veterinaria y controlar su reproducción.
Artículo 8º: DISPÓNESE que los dueños, guardadores y/o tenedores de animales pequeños deberán empadronar obligatoriamente a los mismos en el Registro Único Animales (RUA).
Artículo 9º: PROHÍBESE que los animales pequeños deambulen sueltos en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin.
Artículo 10º: DISPÓNESE que el tránsito de los animales pequeños en la vía pública se regirá por lo siguiente:
a) Deberá ser conducido por persona responsable y mediante el empleo de correa y collar, debiendo utilizarse bozal para el caso de animales caninos potencialmente peligrosos.
b) El traslado de animales pequeños en vehículos abiertos por calles de Villa Pehuenia - Moquehue, deberá realizarse únicamente cuando dichos animales lleven colocada correa que limite su alcance hacia los alrededores e impida su
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salida del vehículo, debiendo utilizarse bozal para el caso de animales caninos potencialmente peligrosos.
c) El tránsito de animales procedentes de otra jurisdicción será permitido en las condiciones que especifica la presente Ordenanza.
d) En espacios públicos los animales pequeños no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y todo otro mobiliario público.
Artículo 11: PROHÍBESE dejar las deposiciones fecales de los animales pequeños en los espacios públicos. Los dueños, guardadores y/o tenedores de los mismos son responsables de llevar bolsas o envoltorios para introducir las deyecciones, procediendo a la limpieza inmediata de la misma y depositándola en lugares adecuados.
Artículo 12: PROHÍBESE el arrojo y/o abandono de animales pequeños y todo tipo de malos tratos a los mismos.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA PÚBLICO DE ADOPCIONES
Artículo 13: CRÉASE el programa de Adopción Municipal de animales pequeños. El que tendrá por función ofrecer animales pequeños sin dueños y/o callejeros que no han sido reclamados por sus propietarios, de cualquier edad, para lo cual, la Autoridad de Aplicación podrá acercar el servicio a cada uno de los barrios. Para tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la participación de las asociaciones protectoras de animales y las comisiones vecinales en el desarrollo del programa de adopción.
CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
Artículo 14: ESTABLÉCESE como función de la Autoridad de Aplicación desarrollar un programa integral de trabajo, abordaje, prevención y educación permanente, tendiente a concientizar a la población acerca de la tenencia responsable, circulación adecuada de animales pequeños en la vía pública, prevención de enfermedades de transmisión y control de superpoblación de los mismos. Serán participes las escuelas, asociaciones protectoras de animales y la población en general, utilizando además los medios de difusión radial, televisivos y gráficos.
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Artículo 15: Con el objeto de promover la esterilización quirúrgica y de estimular a la población para que haga esterilizar a sus animales pequeños, la autoridad de aplicación instrumentará y desarrollará en conjunto con la comunidad, acciones tendientes a la difusión del espíritu de esta normativa, enfatizando sobre la necesidad y beneficios de este sistema de control de la población de animales pequeños (canes y felinos) en general. Se difundirán públicas y masivamente las actividades que se realicen, informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollarán las mismas.
Artículo 16: El Departamento Ejecutivo Municipal, realizará anualmente un diagnóstico de población canina y felina dentro del territorio, a fin de obtener información estadística de la población existente, que proporcione datos fidedignos para la formulación y planificación de las políticas que se apliquen en la materia.
CAPÍTULO V
DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO
Artículo 17: CRÉASE el Registro Único Animal (RUA) de la Municipalidad de Villa Pehuenia - Moquehue.
Artículo 18: En dicho registro deberán constar los siguientes datos: especie, raza, pelaje, color, N° Microchip, año de nacimiento, si se conoce el mismo, domicilio en el cual reside habitualmente y datos de identidad del propietario debiendo ser mayor de 18 años, siendo obligatorio para todos los propietarios, dueños o tenedores, la inscripción de los mismos en el Registro, debiendo el mismo dar de baja al animal en caso de deceso. Todo animal pequeño, mayor
de tres meses, deberá ser registrado e implantado con un microchip. Se labrará un acta mediante la cual el dueño o cuidador del animal asumirá la responsabilidad que implica la tenencia del mismo, confiriéndosele a esa acta carácter de declaración jurada. Al momento del registro e identificación, se realizará un control de salubridad del animal, a efectos de indicar en todo caso las acciones que deberá tomar su tenedor para garantizar la salud del animal y la seguridad de los ciudadanos.
Artículo 19: el Departamento Ejecutivo Municipal entregará al propietario el certificado de registro y se le colocará al animal un microchip subcutáneo identificatorio.
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Artículo 20: La inscripción será efectuada por el dueño y/o responsable del animal, así como también podrá efectuarla el profesional veterinario que asista al animal sin dueño, en coordinación con la autoridad de aplicación.
Artículo 21: La identificación censal de los animales pequeños y de los canes considerados peligrosos será permanente y se realizará mediante el uso de elementos idóneos para la identificación de los mismos, donde constará el número que concordará con el del registro respectivo.
Artículo 22: En las hojas de registro de cada animal pequeño se hará constar igualmente el certificado de sanidad expedido por autoridad competente, que acredite con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
Artículo 23: Deberá comunicarse al Registro Único Animal de la Municipalidad de Villa Pehuenia - Moquehue la venta, traspaso, donación, robo, deceso o pérdida del animal, dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de ser pasible de las sanciones previstas por esta Ordenanza.
CAPÍTULO VI
DE LOS CANES CONSIDERADOS PELIGROSOS
Artículo 24: El presente capítulo tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de canes o perros peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y de otros animales.
Artículo 25: A los fines de esta Ordenanza, se consideran animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en forma enunciativa, los siguientes: A) Las siguientes razas y sus cruzas:
a) Akita Inu.
b) American Staffordshire Terrier.
c) Cane Corso.
d) Doberman.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Mastín Napolitano.
h) Ovejero Alemán.
I) Pit Bull Terrier.
j) Rottweiller.
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k) Staffordshire Bull Terrier.
l) Tosa Inu.
B) Los animales que tengan todas o la mayoría de la siguientes características, entre otras:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
C) Cuello ancho, musculoso y corto.
D) Pecho macizo, ancho, grande y profundo.
Artículo 26: Sin perjuicio de ello, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. En este caso, la potencial peligrosidad habrá de ser evaluada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, ya sea de oficio o tras haber sido objeto de una denuncia, previo informe de profesional veterinario designado o habilitado por autoridad competente.
Artículo 27: Los tenedores de animales que se hayan apreciado como potencialmente peligrosos requerirán la previa obtención de una licencia administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tal efecto, luego de cumplir con una serie de requisitos, los que deberán ser fehacientemente acreditados, a saber:
a) Ser mayor de edad.
b) Acreditación fehaciente de haber formalizado la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, con una cobertura no inferior a pesos cincuenta mil ($ 50.000). c) Haber asistido en forma regular al dictado de cursos sobre tenencia responsable de canes considerados potencialmente peligrosos, los que estarán a cargo del titular del Departamento Municipal creado para tal fin.
Artículo 28: La licencia tendrá un periodo de validez de tres años, pudiendo ser renovado por periodos sucesivos de igual duración. Sin perjuicio de ello, la licencia perderá automáticamente su validez en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Cualquier variación de los datos y requisitos deberá ser comunicada por su titular en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde el
momento de su producción, al órgano competente que la haya expedido.
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Artículo 29: En caso de pérdida de la licencia por incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, la Autoridad de Aplicación, con criterios de humanidad, dispondrá sobre el destino del animal y tomará las medidas que considere necesarias al efecto de neutralizar la peligrosidad del can.
Artículo 30: Los titulares de los animales potencialmente peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos para que los mismos puedan estar en la vía pública:
a) Que los animales lleven obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial.
b) Los animales deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
c) Los animales deberán llevar un collar de color rojo con el número de licencia grabado.
Además los titulares deberán cumplir con los siguientes requisitos cuando los mismos se encuentren en un patio o cualquier lugar con acceso directo a la vía pública:
a) Deberán estar aislados de los cercos perimetrales con acceso a la vía pública, para evitar que ataquen a los transeúntes.
b) El lugar en cuestión deberá estar señalizado con un cartel que alerte sobre la presencia del animal peligroso.
Artículo 31: Los criaderos, adiestradores y comerciantes de los animales potencialmente peligrosos, deberán disponer de la habilitación correspondiente, con los mismos requisitos establecidos para los titulares de dichos animales. Asimismo, deberán contar con instalaciones y medios adecuados para su tenencia. La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la misma.
Artículo 32: Los propietarios, criadores y/o tenedores de los animales a que se refiere el presente capítulo, tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento que establece la presente Ordenanza.
Artículo 33: Establécese, asimismo, que el incumplimiento de la presente Ordenanza acarreará las siguientes consecuencias para el infractor:
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a) Secuestro del animal, el que estará a cargo de la autoridad competente hasta que se determine su destino final. Los gastos que irrogue el mantenimiento del animal serán a cargo exclusivo de su titular. b) Inhabilitación para ser titular de una nueva licencia por el término de cinco (5) años.
c) Pago de multa.
CAPÍTULO VII
DEL CONTROL POBLACIONAL Y SANITARIO
Artículo 34: Adoptar como método generalizado, pero no único, para controlar la superpoblación de animales pequeños en todo el ámbito de la localidad de Villa Pehuenia - Moquehue, la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas u ovariohisterectomía. La misma tendrá carácter de masiva, sistemática, extendida geográficamente, a través del Programa Mascoteamos.
Artículo 35: Podrán ser esterilizados los animales pequeños, mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores y/o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública y no reclamados.
Artículo 36: La Autoridad de Aplicación a través del profesional competente establecerá los calendarios de desparasitación, vacunación y controles sanitarios. Este calendario será de cumplimiento obligatorio para todos los dueños, guardadores y/o tenedores de animales pequeños.
Artículo 37: Se implementará un programa de control de parásitos internos y externos y se garantizará en los mismos toda otra acción de profilaxis contra las enfermedades zoonóticas que disponga la Autoridad de Aplicación, informando a la población las acciones de prevención correspondientes.
Artículo 38: Todos los canes deberán ser vacunados anualmente contra la rabia.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 39: La contravención de las disposiciones anteriores constituye una falta municipal, siendo aplicable una multa, por incumplimiento de las normas referidas a la Tenencia Responsable de animales pequeños. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Aplicación acudirá a los medios administrativos o
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judiciales pertinentes para lograr el efectivo cumplimiento de las normas ordenadas.
Artículo 40: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN SESION NO PRESENCIAL DEL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA PEHUENIA - MOQUEHUE, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020.