ORDENANZAS DEL LEGISLATIVO ORDENANZA Nº 623/2020
VISTO: Lo dispuesto en los Art. 105, 106 y 107 de la Constitución de la Provincia del Neuquén; La necesidad de crear un Registro de Artistas y Trabajadores de las Culturas de Villa Pehuenia-Moquehue, como así también de revalorizar y promover la creación artística y; CONSIDERANDO: Que el Art. 105 de la Constitución Provincial establece que la cultura es patrimonio del pueblo y constituye un elemento esencial de su identidad. Que el Estado reconoce la diversidad cultural y étnica, garantiza el derecho al disfrute de los bienes culturales y establece políticas permanentes para la investigación, desarrollo, conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la memoria histórica, de la riqueza artística, lingüística, arqueológica, paleontológica, espeleológica, paisajística y escénica de la Provincia; Que el Art. 106 de la Constitución Provincial establece que el Estado es responsable de la investigación, conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural, independientemente del origen de los bienes que la componen, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad; Que el Art. 107 de la Constitución Provincial establece que el Estado asegura la libre expresión artística y prohíbe toda clase de censura previa. A tal efecto: a. Reconoce la interculturalidad. b. Fomenta el desarrollo de las actividades culturales. c. Crea y preserva espacios culturales. d. Impulsa la formación artística y artesanal. e. Incentiva la actividad de los artistas regionales. f. Protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular. g. Contempla la participación de los creadores y trabajadores de la cultura junto a sus entidades en el diseño y evaluación de las políticas públicas; Que es preciso conocer y reconocer las fortalezas y particularidades territoriales en torno a las producciones artísticas culturales locales; Que la misión establecida a la Dirección de Culturas parte de desarrollar accesibilidad a la cultura, la puesta en valor de saberes y haceres populares, mediante estrategias que respeten la territorialidad, reconozcan a las culturas existentes, sus lógicas y dinámicas y resguarden el patrimonio cultural local; Que es preciso contar con un marco normativo que le permita reconocer a la Municipalidad de Villa Pehuenia-Moquehue y a la Dirección de Culturas a los y las trabajadoras de la cultura locales y articular recursos para su promoción y crecimiento; Que como destino turístico, la cultura es una aliada insoslayable y potencial, y que como tal la promoción de los artistas locales es menester a la hora de visibilizar lo que somos; Que los objetivos comunicacionales de promoción y difusión turística consideran a las culturas como eje prioritario para el posicionamiento diferenciado de marca de destino; Que los artistas son tejedores del entramado cultural local, pero también promotores y difusores del destino, dentro y fuera de la Provincia; Que hay una necesidad de comprender las creaciones artísticas como trabajo, y en ese sentido valorarlas desde el Estado, arbitrando los medios necesarios para tal reconocimiento; Que el impulso cultural, debe comenzar por el registro correcto de quienes la integran, de manera de contar con elementos que permitan promover su desarrollo; Que es necesaria la creación de una herramienta local de articulación con el Registro Provincial de Artistas y Trabajadores de la Cultura de la Provincia del Neuquén; POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA PEHUENIA-MOQUEHUE, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
Artículo 1º: CRÉASE el Registro de Artistas y Trabajadores de las Culturas de Villa Pehuenia – Moquehue.
Artículo 2°: ENTIÉNDESE por Artistas Locales a las y los trabajadores de la cultura, creadores y productores de las bellas artes que acrediten domicilio y residencia en Villa Pehuenia-Moquehue. Artículo 3º: TÉNGASE como objetivo del Registro de Artistas y Trabajadores de las Culturas de Villa Pehuenia – Moquehue, instrumentar las herramientas de vinculación entre la oferta Artística Local con el Municipio de Villa Pehuenia Moquehue para garantizar: A- La construcción de una base de datos con los recursos artísticos de la localidad. B- Establecer criterios normativos que promuevan la contratación de artistas locales. C- Diagnosticar y dimensionar el patrimonio cultural inmaterial de la localidad. D- Difundir las expresiones artísticas de nuestra comunidad. Artículo 4º: DESÍGNASE a la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de las Culturas o el área que en el futuro reemplace las funciones establecidas, como la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza. Artículo 5º: ESTABLÉCESE que los artistas inscriptos en el Registro de Artistas y Trabajadores de las Culturas de Villa Pehuenia – Moquehue tendrán prioridad para la participación en las actividades organizadas por el municipio, a saber: talleres, cursos, seminarios, actuaciones, muestras, y gestiones ante organismos externos para su desarrollo. Artículo 6º: ESTABLÉCESE la obligatoriedad de la participación remunerada de al menos un artista local inscripto en tiempo y forma en el Registro de Artistas y Trabajadores de las Culturas de Villa Pehuenia Moquehue, en los eventos organizados por la Municipalidad de Villa Pehuenia Moquehue que requirieran de una presentación artística. Artículo 7º: ESTABLÉCESE que la participación de artistas locales será remunerada según los términos que convengan el artista registrado y la Autoridad de Aplicación. Artículo 8°:ESTABLÉCESE que la Autoridad de Aplicación dará a conocer por los distintos medios de difusión: radial, gráfico, televisivo, internet y multimedia sobre la existencia del Registro de Artistas Locales y sobre la conveniencia de exhibir obras y producciones de artistas locales para favorecer y estimular la política local de desarrollo de las culturas y el turismo. Artículo 9º: ESTABLÉCESE que el registro de Artistas y Trabajadores de las Culturas de Villa Pehuenia – Moquehue será gratuito, voluntario, permanente y abierto. Artículo 10°: APRUÉBASE el ANEXO I que contiene los criterios y procedimientos del registro. Artículo 11°:REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y, cumplido ARCHÍVESE. DADA EN SESIÓN NO PRESENCIAL DEL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA PEHUENIA MOQUEHUE, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2020.