VILLA PEHUENIA MOQUEHUE, DOMINGO 12 DE ABRIL DE 2020 – 12.00 HS
Comité de Emergencia Provincial COVID-19. 11/04/2020 22 HS
Al momento de este reporte, se notificó un (1) nuevo caso confirmado de Coronavirus (COVID-19) de la provincia del Neuquén. Se trata de una joven de 24 años, oriunda de la capital neuquina, con antecedente de viaje a República Dominicana. Además, se descartaron diecinueve (19) casos sospechosos de la provincia del Neuquén.
Cabe aclarar que, en la localidad de Plottier, solo hay tres (3) casos confirmados.
Desde el inicio del seguimiento epidemiológico de Coronavirus (COVID-19) en nuestra provincia, a la fecha se registraron:
| Residencia | Recuperados | Casos Sospechosos | Casos Confirmados | Casos Descartados | Total Casos Estudiados | Defunciones |
| Prov. Neuquén |
1 |
6 | 83 | 283 | 376 | 4 |
| Prov. Río Negro | 0 | 0 | 3 | 10 | 14 | 1 |
| Prov. Buenos Aires | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 |
| Otras Provincias | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 0 |
| TOTAL | 1 | 6 | 86 | 296 | 393 | 5 |
En los casos confirmados también están contabilizadas dos personas oriundas de nuestra provincia que se hallan internadas, una en la provincia de Buenos Aires y otra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Por otra parte, cabe aclarar que las personas fallecidas con resultado confirmatorio para COVID-19, son descontadas de la columna de confirmados.
CONTROLES DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN VILLA PEHUENIA MOQUEHUE:
Defensa Civil, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Provincial realizan controles de seguridad y prevención diurna y nocturna para garantizar el cumplimiento de la Circulación mínima e indispensable y el Uso obligatorio de protectores faciales.
•CIRCULACIÓN MÍNIMA E INDISPENSABLE:
Los días DOMINGOS no está permitida la circulación.
La circulación está permitida de lunes a sábado de 8 a 20 hs para la compra de alimentos, salud, y/o excepciones del Decreto Nacional 297/20 y Declaración Administrativa 450/20. El uso de vehículos particulares es hasta con 2 (dos) personas.
Comité de Emergencia COVID-19 Villa Pehuenia Moquehue.
•MUNICIPIO-ADULTOS MAYORES/ PERSONAS CON DISCAPACIDAD/ POBLACION DE RIESGO:
La Secretaría de Desarrollo Humano continúa con las tareas de asistencia a la población de riesgo. Se reitera la necesidad que los adultos mayores permanezcan en sus domicilios, ante cualquier situación que requiera de servicios deben comunicarse al 2942469059.
•CONTROL SANITARIO EN INGRESOS-PROTOCOLO LOCAL:
Está permitido el ingreso de vecinos y vecinas que constaten domicilio y residencia permanente en la localidad. Luego de la verificación y desinfección de vehículos, se podrá ingresar y acatar las normas preventivas establecidas para Villa Pehuenia Moquehue.
RP11, continúan los controles de ingreso y egreso a los vehículos que transiten entre Moquehue y Ñorquinco, permitiéndose la circulación solo para el aprovisionamiento de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
•PROVEEDORES QUE INGRESEN A LA LOCALIDAD:
Todo vehículo transportista que arribe a Villa Pehuenia Moquehue, deberá registrarse en el ingreso, se desinfectará el vehículo interna y externamente, y las personas que circulen en dichos vehículos, deberán ingresar y transitar a la localidad únicamente con barbijos. Qué hacer en casa: Los vecinos y vecinas que realicen compras locales, deberán desinfectar todos los productos comprados antes de ser guardados en sus hogares.
LEGISLACIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL:
•DECRETO NACIONAL DE NECESIDAD Y URGENCIA 355/20
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se prorroga hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, Decreto N° 297/20, -prorrogado por Decreto N° 325/20-, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, con las condiciones de: contar con la intervención de la máxima autoridad sanitaria local, se determinen cada uno de los protocolos y sus funcionamiento para las excepciones, y se realice la debida fiscalización.
•DECISIÓN ADMINISTRATIVA, PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
Amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20:
1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
8. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
•DECRETO PROVINCIAL 479/20: entrará en vigencia a las 00 hs del día 13/04/2020
Prorroga hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia.
Autoriza a locales comerciales habilitados a efectuar reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad, en virtud de lo establecido en el inciso 19 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a tomar pedidos y realizar entregas domiciliarias en el horario de 09:00 horas a 21:00 horas, de Lunes a Sábado. Los desplazamientos de las trabajadoras y de los trabajadores alcanzados por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad; y estando habilitados a circular en la vía pública hasta las 21:30 horas, a fin de garantizar el regreso a su domicilios. Los días Domingo no podrá existir actividad de reparto y distribución, ni circulación de personas, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 0412/20.
LEGISLACIÓN MUNICIPAL:
Información sobre las normativas COVID19 emitidas por el Concejo Deliberante y el Ejecutivo Municipal en: https://villapehuenia.gob.ar/municipio/boletines-municipales
TELÉFONOS:
- DEFENSA CIVIL MUNICIPAL +54 9 2942-469067
- ÁREA DE ADULTOS MAYORES DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA PEHUENIA MOQUEHUE +54 9 2942-469059
- DELEGACIÓN MOQUEHUE +54 9 294 247-0486
- POLICÍA 101
- URGENCIAS POR CASOS DE PROBLEMAS RESPIRATORIOS O SÍNTOMAS: 107 (movistar) y 48091 (claro).
- ATENCIÓN MÉDICA REMOTA: de 08:00 a 16:00 hs
- Consultorio médico virtual Whatsapp +542942526886
- Asistencia Psicológica Whatsapp +54 2942 367131.
- Farmacia del Centro de Salud: +549 2942 662707
Fuentes:
- Municipalidad de Villa Pehuenia Moquehue
- Policía de la Provincia del Neuquén - Comisaría N°47 - Villa Pehuenia Moquehue
- Centro de Salud de Villa Pehuenia
- Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén
- Banco de la Provincia del Neuquén - Delegación Villa Pehuenia
- EPEN Villa Pehuenia - Moquehue
- Bomberos Voluntarios de Villa Pehuenia Moquehue
- Defensa Civil Municipalidad de Villa Pehuenia Moquehue
- Gobierno de la Provincia del Neuquén
- Gobierno de la Nación Argentina
- "Cuarentena"-Agencia






