Se deberá contar con Certificado Único Habilitante para Circulación en Villa Pehuenia Moquehue
La Municipalidad de Villa Pehuenia Moquehue puso a disposición personal y un teléfono de asistencia para ayudar a realizar el trámite. +549 2942-472732 de 9:00 a 17:00 hs. El Comité de Emergencias Covid-19 realiza controles de seguridad y prevención en Villa Pehuenia y Moquehue. Defensa Civil, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Provincial realizan controles de seguridad y prevención diurna y nocturna para garantizar el cumplimiento de la Circulación mínima e indispensable y el Uso obligatorio de protectores faciales.
En referencia a la circulación mínima e indispensable, se informó que los vecinos y vecinas solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables de lunes a sábado de 8:00 a 20:00 hs para la compra de alimentos, medicamentos y salud. El uso de vehículos particulares es hasta con 2 (dos) personas. Los días DOMINGOS no está permitida la circulación.
Las personas exceptuadas por el Decreto Nacional 297/20, Decisión Administrativa 429/20, 450/20, 468/20, 490/20 deberán ajustarse a las siguientes formas de autorización:
- Certificado único habilitante para circulación: https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unico-habilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19
Protocolo Municipal de Asistencia: para los casos en que no se cuente con los medios adecuados para la tramitación del certificado, el Municipio pone a disposición personal y un teléfono de asistencia: +549 2942-472732 de 9:00 a 17:00 hs.
Datos necesarios para asistencia:
- Artículo que exceptúa la actividad
- Datos personales y de movilidad
- Datos de la empresa / organización
- Retiro del certificado y/o muestra digital foto
Autorizaciones organizacionales: Uso de las nóminas actualizadas del personal de las organizaciones gubernamentales y de seguridad afectadas a tareas específicas – portación obligatoria de DNI y credenciales oficiales.
Autorizaciones Especiales: Solicitudes especiales de fuerza mayor (inciso N° 6 DNU 297/20) a Defensa Civil.
- Extensión del Permiso de Circulación especial con firma de Defensa Civil.
- Retiro del certificado y/o muestra digital foto
Paso a paso: cómo completar el nuevo permiso de circulación
La oblea es para ciudadanos exceptuados en el régimen de aislamiento. De esta manera, el “Certificado Único Habilitante para Circulación" (CUHC) será el único permiso válido para transitar por la calle.
Todos los declarantes de excepciones vinculados a servicios de salud y que utilicen vehículos para el desarrollo de sus actividades, tendrán a su disposición la opción “Oblea para vehículos afectados al Servicio de Salud”, la cual deberá ser exhibida en el parabrisas del vehículo para poder movilizarse, con el fin de facilitar y acelerar su circulación.
Quien se encuentre cumpliendo el aislamiento, pero requiera realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos no deberá realizar el nuevo permiso.
Pasos para iniciar el permiso:
1- Acceder a la web de Trámites a Distancia: https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unico-habilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19
2- Ingresar y registrarse con DNI.
3- Número de trámite (el N° de trámite se encuentra en la parte frontal del DNI), sexo y luego de ingresar los datos presiona el botón de "Iniciá sesión".
Luego el sistema mostrará el listado de trámites disponibles en la plataforma. Ingresando el nombre del trámite o alguna palabra clave en la barra de búsquedas podrás localizarlo para darle inicio. Debajo del nombre del trámite, vas a observar dos botones:
- "Detalles" (podrás consultarlo para eliminar cualquier duda respecto al alcance del permiso y las excepciones contempladas para poder circular.
- "Iniciar trámite" (darás comienzo al trámite).
Al oprimir "Iniciar trámite", el sistema mostrará una primera pantalla con tus datos personales, allí presionar el botón "Continuar". En la pantalla siguiente y proceder a completar el formulario “Permiso de Circulación” con la información solicitada (todos los campos son obligatorios).
· Completados los requisitos, al hacer click en "Confirmar trámite", el sistema confirmará la recepción de la documentación e inicio exitoso del trámite con un número de expediente.
· Una vez registrada la Solicitud de Permiso de Circulación el solicitante será comunicado en la plataforma Trámites a Distancia. Se podrá tomar conocimiento de tal comunicación en la solapa "Notificaciones". Para descargar el permiso de libre circulación, ir la solapa "Mis trámites", "Finalizados". Luego, hacer doble click sobre el expediente en cuestión, o bien, oprimir el botón “Consultar expediente”. Se mostrarán todos los documentos del trámite y allí descargar el denominado “Permiso de circulación”.
El trámite tiene el carácter de declaración jurada para los aplicantes, por lo que el eventual falseamiento de datos “dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.
En caso de tener dudas sobre si es necesario o no tramitar el CUHC, el sitio tiene un listado con quienes deben hacerlo y quienes no.
Quiénes deben tramitar el nuevo certificado:
1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
2. Personal afectado a obra pública.
3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
6. Servicios de lavandería.
7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Quiénes quedan exceptuados de tramitar el certificado
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
10. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
15. Servicios postales y de distribución de paquetería.
16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.






